Programa KIT Digital: ¿Qué es? ¿Quién puede solicitarlo?
Programa KIT Digital, enmarcado en los fondos recibidos de la Unión Europea para la digitalización de PYMES.
¿Qué es?
El programa Kit Digital se enmarca dentro del Plan de Recuperación, el Plan de Digitalización de Pymes 2021-2025 y la Agenda España Digital 2025, el objetivo principal de este programa es mejorar el nivel de digitalización del tejido productivo con el fin de aumentar la escala de las empresas y su productividad, impulsar la internacionalización y la creación de empleo de calidad.
El programa proporcionará a las empresas un bono de digitalización de hasta 12.000€, la cantidad dependerá del tamaño de la empresa y los servicios que se quieran contratar. Estos bonos se podrán utilizar para comprar soluciones digitales disponibles en el mercado en ámbitos como elaboración y gestión de páginas web, presencia en internet, comercio electrónico, gestión de clientes, ciberseguridad, gestión de proveedores y oficina digital.
El director general ha informado que hasta 2023 se lanzarán varias convocatorias de ayudas, segmentadas por tamaño de empresa, para acceder a bonos de digitalización. La primera, con una inversión de 500 millones de euros, irá dirigida a pymes de entre 10 y 49 trabajadores.
¿Quién puede beneficiarse?
La cuantía de los bonos se ha estipulado que va a depender del tamaño de la empresa, así como el plazo para solicitarlos. De este modo, el Gobierno ha segmentado las empresas en 3 grupos diferentes:
Segmento I: Pequeñas empresas, de 10 a 49 empleados, con un importe del bono digital de 12.000€.
Requisitos y condiciones para solicitar el bono digital
El Gobierno ha estipulado una serie de condiciones y requisitos que se deben cumplir para poder ser beneficiario de estas ayudas. ¿Cuáles son estas condiciones que debe tener tu empresa para poder beneficiarse del KIT Digital?
- Ser una pequeña empresa, una microempresa o un autónomo.
- No tener consideración de empresa en crisis.
- Estar al corriente de pagos de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social.
- No incurrir en ninguna de las prohibiciones previstas en Ley General de Subvenciones.
- Estar inscrito en el Censo de empresarios, profesionales y retenedores de la Agencia Estatal de Administración Tributaria o en el censo equivalente de la Administración Tributaria Foral.
- No estar sujeta a una orden de recuperación pendiente tras una decisión previa de la Comisión Europea.
- No superar el límite de ayudas mínimas (200.000€).
- Disponer de la evaluación del Nivel de Madurez Digital de acuerdo con el test de diagnóstico en la plataforma Acelera pyme.